Acuerdo de confidencialidad para acceso a información reservada
Para acceder a documentación reservada de APS Consulting es necesario aceptar el siguiente acuerdo. No requiere descargar, imprimir ni firmar a mano: se acepta en esta misma página y se envía desde su correo corporativo.
Versión 1.2 · Septiembre de 2026 · Regido por la ley chilenaEste Acuerdo se perfecciona entre APS CONSULTING SpA, RUT N° 77.721.052-1, con domicilio en Badajoz 100, oficina 1014, Las Condes, Santiago, en adelante “APS”, y la persona que declara sus datos y manifiesta su aceptación en el formulario de esta página, en adelante el “Declarante”, quien se obliga en los términos que siguen. Por este instrumento APS no contrae obligaciones de reserva.
Primera. Objeto y contraprestación.
El Declarante solicita acceder a información reservada de APS relativa al asunto que individualiza en el formulario, en adelante el “Asunto”. En contraprestación a las obligaciones que asume por este Acuerdo, APS otorgará al Declarante acceso al material reservado correspondiente al Asunto. El Asunto delimita el alcance de este Acuerdo.
Segunda. Información Confidencial.
Se entenderá por tal toda información, documento, archivo, dato o comunicación, en cualquier soporte, que APS entregue al Declarante con ocasión del Asunto y que no sea de acceso público, incluidas fichas técnicas de sitios, coordenadas, capacidades y disponibilidad de infraestructura, condiciones comerciales, metodologías, análisis y todo documento derivado. La existencia y el contenido de las conversaciones entre las partes también tendrán carácter confidencial.
Tercera. Exclusiones.
No queda amparada la información que el Declarante acredite fehacientemente que: era de dominio público o llegó a serlo sin infracción suya; obraba legítimamente en su poder con anterioridad; desarrolló de manera independiente sin utilizarla; le fue entregada por un tercero facultado y sin deber de reserva; o que APS liberó por escrito.
Cuarta. Obligaciones del Declarante.
(a) Mantener la Información Confidencial en reserva y no divulgarla a terceros sin autorización previa y por escrito de APS. (b) Utilizarla exclusivamente para evaluar el Asunto. (c) Limitar el acceso a las personas de su organización que necesiten conocerla para ese fin, previamente obligadas a deberes de reserva equivalentes, respondiendo por sus actos y omisiones como si fueran propios. (d) No reproducirla ni almacenarla más allá de lo necesario. (e) Informar a APS dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a tomar conocimiento de cualquier pérdida, acceso no autorizado o divulgación indebida.
Quinta. Divulgación exigida por autoridad.
Si el Declarante resultare obligado a revelar Información Confidencial por mandato legal, resolución judicial o requerimiento de autoridad competente, deberá, en la medida en que la ley lo permita, comunicarlo previamente a APS, revelar únicamente aquello estrictamente exigido y solicitar tratamiento reservado. Ello no constituirá incumplimiento.
Sexta. Propiedad y ausencia de licencia.
La Información Confidencial es y continuará siendo de propiedad exclusiva de APS. Nada en este Acuerdo constituye cesión, licencia o autorización de uso, expresa o tácita, de derechos de propiedad intelectual o industrial, marcas, programas computacionales, metodologías, doctrinas analíticas o conocimiento técnico. La información se entrega en el estado en que se encuentra, sin garantía de exactitud, integridad o suficiencia, salvo dolo o culpa grave.
Séptima. Devolución o destrucción.
A requerimiento escrito de APS, o al término de este Acuerdo, el Declarante devolverá o destruirá la Información Confidencial y sus copias. Se exceptúan las copias generadas automáticamente por sistemas de respaldo y aquellas cuya conservación sea legalmente exigible, las que permanecerán sujetas a reserva mientras subsistan.
Octava. Vigencia.
Este Acuerdo regirá por tres (3) años contados desde su aceptación. Las obligaciones de reserva subsistirán por cinco (5) años contados desde cada entrega de información. Tratándose de información que constituya secreto empresarial en los términos del Título VIII de la Ley N° 19.039, la reserva subsistirá mientras conserve tal carácter.
Novena. Representación y responsabilidad personal.
Cuando el Declarante actúe por cuenta de una empresa o entidad, declara contar con facultades suficientes para obligarla, y dicha empresa o entidad quedará obligada en los mismos términos de este Acuerdo. Si el Declarante careciere de tales facultades, quedará personalmente obligado en los términos de este Acuerdo, sin perjuicio de la ratificación que la empresa o entidad pueda otorgar con posterioridad, la que producirá efectos retroactivos a la fecha de la aceptación.
Décima. Datos personales.
Los datos declarados serán tratados conforme a la legislación chilena sobre protección de la vida privada y de datos personales, en el texto que se encuentre vigente al momento del tratamiento, con la sola finalidad de verificar la solicitud, otorgar el acceso al material correspondiente al Asunto y dejar registro de la aceptación. No serán comunicados a terceros sin base legal ni utilizados con fines de mercadeo, y se conservarán por el plazo de vigencia de este Acuerdo y por los plazos de conservación legalmente exigibles. El titular podrá ejercer sus derechos escribiendo a info@aps-c.com.
Undécima. Formación del consentimiento y registro.
El Declarante manifiesta su voluntad marcando las casillas de aceptación y remitiendo el mensaje desde su correo electrónico. Las partes reconocen a esa manifestación el carácter de firma electrónica simple conforme a la Ley N° 19.799. El registro de la aceptación, comprensivo de los datos declarados, la fecha y hora, la versión de este texto y su código de verificación, podrá ser presentado como prueba de la manifestación de voluntad del Declarante, con el valor probatorio que determinen las reglas generales y el artículo 5 de la Ley N° 19.799.
Duodécima. Idioma.
Este Acuerdo se publica en español, inglés y portugués. En caso de discrepancia entre las versiones, prevalecerá la versión en español.
Decimotercera. Incumplimiento y ley aplicable.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la indemnización de perjuicios y a las acciones que procedan conforme a la Ley N° 20.169 sobre competencia desleal, al Título VIII de la Ley N° 19.039 y a la legislación penal aplicable. Este Acuerdo se rige por las leyes de la República de Chile y, para todos sus efectos, el Declarante fija domicilio en la ciudad y comuna de Santiago.
Declaración y aceptación
Responsable: APS Consulting SpA, Badajoz 100, oficina 1014, Las Condes, Santiago. Los datos que usted informe se utilizarán únicamente para verificar la solicitud, otorgar el acceso al material correspondiente al Asunto y dejar registro de la aceptación. No se comunican a terceros sin base legal ni se utilizan con fines de mercadeo. Se conservan por la vigencia del acuerdo y los plazos legalmente exigibles. Consultas y ejercicio de derechos: info@aps-c.com.
La solicitud queda registrada únicamente cuando usted presiona Enviar en su programa de correo. Si no se abrió, copie el texto siguiente y envíelo desde su casilla a .
Al enviar, usted recibirá copia del acuerdo aceptado y, una vez verificada la solicitud, las instrucciones de acceso al material correspondiente al Asunto declarado.